lunes, 14 de septiembre de 2020

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LAS MODALIDADES Y ACUERDOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

 


- Del contrato especial emergente.- Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, el contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo. 

Este contrato deberá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”; o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”. 

El contrato especial emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces.

 El pago de la remuneración del contrato especial emergente se realizará diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes; las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

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