PORCENTAJES DE RETENCIÓN 2021


A partir del 1 de abril de 2020 se aplican los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020 y Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 marzo del 2020.
Con el objetivo de brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone de un Facturador Electrónico Gratuito que incluye los nuevos porcentajes de retención de Impuesto a la Renta y sus respectivos códigos y conceptos.
Para acceder a este facturador, el contribuyente debe ingresar a www.sri.gob.ec, dirigirse a la sección Guía Básica Tributaria, seleccionar Facturación y dar clic en Facturación Electrónica. Este facturador gratuito es compatible con los sistemas operativos Windows, MAC y Linux.
Los nuevos porcentajes de retención son:
1. Retención de 1,75% a los pagos o créditos en cuentas por transferencias de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal:
*En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece de manera general que se aplicará un porcentaje de retención igual a las compras de bienes muebles de naturaleza corporal en los siguientes artículos para los siguientes conceptos: Art. 118 para pagos a compañías de seguro y reaseguros, Art. 119 para arrendamiento mercantil, Art. 120 para pagos a medios de comunicación y Art. 123 para pagos por actividades de construcción o similares.

2. Retención de 1% a las adquisiciones de bienes de origen agrícola, avícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural:

3. Retención de 2,75% a todos los pagos o créditos en cuenta contable no contemplados en un porcentaje específico de retención.
4. Auto retención mensual de 1,75% sobre los ingresos gravados obtenidos en el mes que deberán efectuar las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil. También efectuarán una auto retención mensual de 1,50% sobre el total de ingresos gravados obtenidos en el mes las empresas que tengan suscritos contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.
*La autoretención se declarará y pagará desde mayo de 2020 sobre los ingresos generados en abril; el comprobante de retención se emitirá el último día de abril.

Las autoretenciones se declararán al mes siguiente de generado el ingreso y los comprobantes de retención se emitirán el último día del mes en el que se genere el ingreso.
Además, con el fin de facilitar a los contribuyentes la aplicación de los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000027, que permite a quienes emitieron comprobantes de retención electrónicos entre el 1 y el 6 de abril de 2020, transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 7 y el 13 de abril del presente.
Aquellos comprobantes de retención que fueron trasmitidos antes del 7 de abril, y que recibieron la respuesta de “No Autorizado”, deben ser reenviados en los plazos antes señalados.
DESCARGUE AQUÍ LOS "PORCENTAJES VIGENTES PARA EL AÑO 2020"

DESCARGUE AQUI LA RESOLUCION DE SRI: RESOLUCION SRI

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