martes, 11 de abril de 2023

Devolución de pago indebido y pago en exceso

¿Qué es y para qué sirve?

·         Pago indebido: Estipulado en el Artículo 122 del Código Tributario, es aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que rige exención por mandato legal, del mismo modo se considera pago indebido aquel que se hubiese satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

·         Pago en exceso: Estipulado en el Artículo 123 del Código Tributario, es el valor pagado en exceso al establecido por la ley, la administración tributaria, previa a la solicitud realizada por el contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de este, que aparezcan en los registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen.

Según el (SRI) Servicios de Rentas Internas cataloga como beneficiario de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras), y a las personas jurídica privada o pública.

Se debe efectuar a través de canales presenciales o electrónicos el ingreso de la solicitud de la devolución de los impuestos, y toda la información solicitada se presentará de manera digital. Los documentos que requieran la suscripción del beneficiario deben constar con la firma electrónica del mismo.

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario. (Firmado electrónicamente)          
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. (Firmado electrónicamente)   
  • Documentos de respaldo para sustentar el pago en exceso
  • Carta certificada por el contador y representante legal en la que explique el tratamiento contable dado al valor solicitado. (Firmado electrónicamente)
  • Nombramiento Representante Legal.

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

  1.  Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
  2.  El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
  3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
  4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  1.  Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
  2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
  3.  Seleccionar "Iniciar sesión"
  4.  Ingresar el número de RUC y clave
  5.  Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
  6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
  7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
  8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
  9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
  10.  Ingresar los datos para la notificación
  11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
  12.  Seleccionar la opción "Aceptar"

  • Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
  •  El trámite no tiene costo

Si deseas saber los requisitos y procedimientos contáctanos para ayudarte en tu devolución de impuestos 0994514940 - 3909021
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martes, 4 de abril de 2023

Pago de utilidades 2023

Las utilidades según el artículo 97 del Código del Trabajo es establecido como un derecho de los trabajadores que laboran o laboraron en empresas privadas del Ecuador, las empresas que hayan tenido ganancias en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas hasta el 15 de abril del 2023, de este porcentaje, un 10% corresponde para los empleados y el 5% para las cargas familiares.

La ley también establece que no tendrán derecho a utilidades los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones, al igual que las personas que trabajen en la modalidad de prestación de servicios con facturas, los operarios y aprendices de artesanos.

Según la normativa, los empleadores pueden firmar acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, donde se establecen formas de pago de las utilidades detallando los montos y tiempo.


Algunos datos importantes que se deben saber sobre el pago de utilidades:

  • 1.       No es obligación de la empresa pagar las utilidades a sus empleados si es que no generaron ganancias.
  • 2.       Todas las empresas deben registrar hasta el 31 de marzo al Servicio de Rentas Internas (SRI) cuanto generaron en utilidades el año anterior.
  • 3.       Se reconoce como cargas a la pareja, sea cónyuge o a la persona en unión de hecho registrada legalmente, a los hijos menores a 18 años o a los hijos con discapacidad de cualquier edad.
  • 4.       Ningún empleador debe descontar de las utilidades aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o impuestos.
  • 5.       Si una empresas hace una declaración falsa de utilidades la sanción es de 10 a 20 salarios básicos unificados y si una empresa habiendo generado utilidades, no entrega el valor correspondiente a sus trabajadores recibirá una multa entre 3 y 20 salarios unificados.

Si deseas ayuda de cómo calcular, llenar el formulario y hacer tu declaración

Llámanos al 0994514940-3909021 

viernes, 11 de noviembre de 2022

DECLARACION PATRIMONIAL 2022 SRI


El SRI Servicio de Rentas internas, decidió ampliar el plazo para presentar la Declaración Patrimonial de personas naturales y la presentación de anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes del año 2022 según su resolución No. NAC-DGERCGC22-00000019, de 6 de mayo de 2022 hasta el mes dediciembre de 2022.


La declaración patrimonial y el anexo de activos y pasivos de sociedades se presentan anualmente hasta el mes de mayo. La ampliación del plazo para el ejercicio fiscal 2022 busca compatibilizar los plazos de presentación de esta declaración y anexo con los plazos para acogerse al nuevo Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.

De acuerdo al artículo 28 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, los sujetos pasivos que se acojan a tal régimen deberán cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales y podrán presentar declaraciones patrimoniales sustitutivas de años anteriores incorporando los activos, bienes o rentas en el exterior, sin que el Servicio de Rentas Internas pueda imponer sanciones por la omisión de incluir dichos activos, bienes o rentas en la declaración patrimonial original. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, establece que los contribuyentes que se acojan a tal régimen deberán presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2022, según corresponda; así como las declaraciones originales o sustitutivas del “Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades”, en los casos que correspondan.

Noveno dígito del RUC o CIFecha máxima de presentación
110 de diciembre
212 de diciembre
314 de diciembre
416 de diciembre
518 de diciembre
620 de diciembre
722 de diciembre
824 de diciembre
926 de diciembre
028 de diciembre

Si tienes inquietudes o quieres que te ayudemos en tu declaración llamanos al 23909021

sábado, 16 de enero de 2021

PASOS PARA DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA DE MICROEMPRESAS


IMPUESTO A LA RENTA 2020 - DECLARA EN ENERO 2021

 Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al año 2020 en forma acumulada, a través del nuevo formulario 125 que estará habilitado desde el 15 de enero en el portal web www.sri.gob.ec

 
A partir de este año, este grupo de contribuyentes deberá realizar la declaración y pago del IR del 2021 en forma semestral, en julio (primer semestre) y enero del año 2022 (segundo semestre), dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA conforme el noveno dígito del RUC, aun cuando el contribuyente hubiere seleccionado la declaración mensual de este impuesto.
 
En las declaraciones semestrales se liquidará el Impuesto a la Renta respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen. 
 
Además, según lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, dichos contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán presentar por única vez la declaración y efectuar el pago del IR correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
 

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
119 de enero (*)
220 de enero (*)
321 de enero (*)
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero
(*) Fecha máxima de vencimiento ampliada.
 
 
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021.
 
Es importante señalar que conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente, en los siguientes casos: 
 
1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 
 
2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
 
3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

FUENTE:
SRI PAGINA WEB.

lunes, 19 de octubre de 2020

NORMATIVA PARA AGENTES DE RENTENCION Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES

 

¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?

Todos los contribuyentes que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen retenciones de impuestos, entre otras obligaciones generales previstas en la normativa tributaria vigente, se encuentra obligados a:

  1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, inclusive si el sujeto retenido es otro agente de retención, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
  2. Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.