lunes, 14 de septiembre de 2020

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)


 Articulo 1: Personalidad jurídica independiente de la sociedad por acciones simplificada.- La sociedad por acciones simplificada, una vez constituida, tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas. El principio de existencia jurídica de la sociedades por acciones simplificada es la fecha de inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 Articulo 2: Responsabilidad limitada de los accionistas.- Los accionistas de una sociedad por acciones simplificada solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Sin embargo, de acuerdo con la Ley, el o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio general de responsabilidad limitada en este tipo de compañías.

 La renuncia a la responsabilidad limitada se podrá plasmar en el estatuto social o mediante comunicación expresa dirigida al representante legal de la sociedad, debiendo en este último caso, entregarse dicha renuncia a la sociedad por cualquier medio, físico o digital, la misma que se archivará en los registros sociales.

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