De la remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.
De las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.
Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, deberá comunicar por correo institucional y/o física, al trabajador del sector público la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.
La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces realizará en el plazo de 15 días contados desde la aplicación de la reducción el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Dentro del mismo plazo, la máxima autoridad o su delegado de las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, informarán al ministerio rector de economía y finanzas sobre el impacto presupuestario de la aplicación de esta medida.
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