lunes, 14 de septiembre de 2020

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO, DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO, ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.


 De la remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.

De las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.

Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, deberá comunicar por correo institucional y/o física, al trabajador del sector público la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.

 La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces realizará en el plazo de 15 días contados desde la aplicación de la reducción el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Dentro del mismo plazo, la máxima autoridad o su delegado de las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, informarán al ministerio rector de economía y finanzas sobre el impacto presupuestario de la aplicación de esta medida.

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