Una persona de la tercera edad que haya cumplido 65 años de edad, a partir del mes y día que cumple tiene derecho a que el SRI le devuelva el IVA e ICE que haya pagado por la compra de bienes o servicios de primera necesidad que haya adquirido para su uso o consumo personal, para ello debe considerar los siguientes rubros:
- VESTIMENTA
- VIVIENDA
- SALUD
- COMUNICACIÓN
- ALIMENTACIÓN
- EDUCACIÓN
- CULTURA
- DEPORTE
- MOVILIDAD Y TRANSPORTE
El SRI ha realizado una lista de requisitos que son los procedimientos que se deberá seguir para solicitar la devolución de impuestos:
1.Todo trámite presentado por primera vez para el proceso de
aplicación de beneficios tributarios debe ser realizado en las oficinas del
SRI.
2.El beneficio tributario del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), se configura a partir del
día y mes en el cual el beneficiario haya cumplido 65 años de edad.
3.Los trámites de aplicación de beneficios tributarios son
personales y se deberá presentar la cédula de ciudadanía, en original y copia.
En caso de ser efectuados por un tercero se deberá presentar el respectivo
poder o una autorización simple suscrita por el beneficiario, en la que se
exprese claramente la autorización simple para realizar el trámite de
inscripción y/o solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.
4.Son documentos válidos para sustentar la aplicación de
beneficios tributarios, los comprobantes de venta autorizados por la
Administración y que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento de
Comprobantes de Venta y de Retención,
los cuales deberán ser presentados en originales o en copias certificadas por
el proveedor o casa comercial, donde constará el respectivo IVA o ICE
desglosado.
5.No serán documentos válidos para sustentar la aplicación
de beneficios tributarios los comprobantes de venta emitidos por los contribuyentes inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado; por la naturaleza jurídica de este régimen que
establece una suerte de exención del pago del IVA para los consumidores, éstos
no dan derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.
6.Serán contemplados únicamente como beneficio tributario,
los impuestos que estén sustentados en comprobantes de venta que correspondan a
gastos o compras personales del solicitante, cuya fecha de emisión sea a partir
de la fecha en la que el beneficiario cumplió 65 años de edad. Los comprobantes de venta que correspondan a
actividades comerciales realizadas cuando la persona de la tercera edad se
encuentre inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) no están sujetos
para la aplicación de beneficios tributarios.
7.El monto máximo mensual de beneficio tributario,
correspondiente tanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) como al Impuesto a
los Consumos Especiales (ICE), se establecerá tomando en cuenta una única base
imponible máxima de consumo de hasta cinco remuneraciones básicas, por la
tarifa de los respectivos impuestos.
8.Para las solicitudes de aplicación de beneficios
tributarios opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años
desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
9.El beneficiario informará en la misma
solicitud de Devolución del IVA que la acreditación de valores se realice en
una cuenta bancaria, de acuerdo a las políticas implementadas por la
Administración Tributaria.
TRÁMITES POR INTERNET PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Ahora bien, si la persona ya ha realizado las devoluciones de impuestos ahora puede realizarlo por Internet a través del link: https://declaraciones.sri.gob.ec/tuportal-internet/; para esto el solicitante ya debe de:
•Contar con clave electrónica
•Si el trámite lo va a realizar por primera vez, debe
presentar de forma manual (opción trámite por ventanilla).
Finalmente se recomienda, que las personas beneficiarias de
la devolución, tengan firmado el "Acuerdo de uso de medios
electrónicos", el mismo que permite una notificación electrónica
inmediata.
TRÁMITES POR VENTANILLA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Las solicitudes de devolución del IVA pueden ser presentadas
en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, registrando la información
necesaria para una correcta atención y siguiendo las indicaciones detalladas en
el formato de solicitud adjunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario