viernes, 14 de junio de 2013

TERCERA CUOTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y ANTICIPOS 2013




Durante el año 2012 se dio una carga innecesaria de obligaciones generadas por la omisión de información en ciertos casilleros del formulario de Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, con el afán de que no sea perjudicado el Estado Tributario de los contribuyentes y considerando las implicaciones que esto acarrea, realiza campañas de comunicación para que procedan a realizar las rectificaciones necesarias mediante declaraciones sustitutivas, de acuerdo a la normativa tributaria.

El procedimiento para corregir la tercera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2012 de sociedades y obligados a llevar contabilidad es el siguiente: deben realizar una declaración sustitutiva de Impuesto a la Renta 2012, corregir el casillero 841 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor del anticipo calculado (trasladar el valor del casillero 879 de la declaración IR 2011). Corregir el casillero 845 de la declaración de Renta 2012, colocando el valor que falta por pagar del anticipo (trasladar el valor del casillero 873 de la declaración de Renta 2011).


PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN FORMULARIO 115
El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que, según Resolución NAC-DGERCGC12-00231, desde mayo de 2013 se deberá utilizar únicamente el Formulario 115 para el pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.

Los Anticipos de Impuesto a la Renta 2013 deben ser pagados en julio y septiembre del presente año, según el noveno dígito de RUC.

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