viernes, 28 de junio de 2013

RESUMEN DE EXCENCIONES SEGUN EL RLRTI


DECRETO N° 374
DE LAS EXCENCIONES
Los ingresos exentos del impuesto serán registrados por los sujetos pasivos en su contabilidad o en sus correspondientes registros.
Los dividendos a favor de personas naturales residentes en Ecuador constituyen ingresos gravados debiendo efectuarse retención en la fuente de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Fracción Básica Exceso hasta Retención Fracción Básica % Retención sobre Fracción excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1000 5%
200.000 En adelante 6000 10%

Las instituciones del Estado que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta en base a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas presentarán únicamente una declaración informativa del impuesto a la renta, mientras que otras empresas públicas presentara de acuerdo a las disposiciones generales.
Se encuentran exentos también Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales los mismos que serán publicados en el Registro Oficial.
Las enajenaciones de inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial se consideran como enajenaciones habituales.
Los ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro no estará sujetos al impuesto a la renta, dichas instituciones deberán sujetarse a los deberes formales establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno:
1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
2. Llevar contabilidad
3. Declaración anual de impuesto en la que no coste el impuesto causado
4. Declaración de impuesto al valor agregado cuando corresponda
5. Efectuar retenciones en la fuente y pago de valores retenidos
No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores de sus empleadores del sector privado con el fin de cubrir gastos inherentes a su función o cargo, aquellos gastos que no supere el 10% del gasto total del viaje no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
Se encuentran exentos del impuesto a la renta los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Están exentos también aquellas asignaciones o estipendios por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación, estos valores estarán respaldados por comprobantes de venta según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra el gasto.
Aquellas sociedades constituidas a parir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Art 13), gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años contados desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión; estas inversiones deberán realizarse fuera de las jurisdicciones del Distrito Metropolitano de Quito o del Cantón Guayaquil.
Están exentos del pago de impuesto a la renta los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, la misma deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por los empleadores.
También se encuentran exoneradas las organizaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; las utilidades obtenidas por estas deberán ser reinvertidas en la propia organización, atendiendo exclusivamente al objeto social que conste en sus estatutos legalmente aprobados.

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