miércoles, 26 de junio de 2013

MODIFICACIONES LABORALES PRINCIPALES TEMAS


MENSUALIZACIÓN DE LAS DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIONES
Se establece la mensualización de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones con el fin de que los trabajadores de forma mensual perciban estos beneficios, sin que estos beneficios pierdan su condición de remuneraciones adicionales, estableciéndose únicamente un cambio en su forma de pago. Para el sector privado el pago mensualizado será potestad de cada trabajador, en el sector público será obligatorio el pago mensual.

PAGO DE UTILIDADES EN ACCIONES
Se regula la facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acciones de la empresa a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción.

ELIMINACIÓN TRÁMITE DE DESAHUCIO
Con la finalidad de dinamizar las relaciones laborales se establece que el aviso de terminación del plazo fijo en un contrato de trabajo se lo haga a través de los formularios que para el efecto cree el MRL, evitando el actual trámite administrativo del desahucio.

MAYOR PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA
En la actualidad la indemnización por despido a una mujer embarazada es el equivalente a un año de remuneraciones y la protección sólo abarca a su estado de embarazo y descanso por maternidad, pero no durante la licencia de lactancia.
En caso de despido intempestivo una indemnización sube al equivalente de 2 años de remuneraciones, protección que se extiende al período de lactancia que hoy es de doce meses desde la fecha del parto.
TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
En el Proyecto se regula, con base en la Constitución, el trabajo de las personas privadas de la libertad, con acceso a sus plenos derechos en calidad de trabajador. Esta regulación incluye a las y los adolescentes infractores.
PROHIBICIÓN DE PUBLICACIÓN DE SALIDA DE EX TRABAJADORES
Se incluye en el proyecto la prohibición de que el empleador publique anuncios de prensa advirtiendo la salida del trabajador, excepto en casos de recaudadores y vendedores.

DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN COMPAÑÍAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE FORMA JUSTA Y EQUITATIVA
Con esta propuesta las y los trabajadores que presten sus servicios en empresas de actividades complementarias, participarán de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios cuando éstas sean mayores a las utilidades que reciben de su empleador directo; pero ahora el producto de estas utilidades serán repartidas de manera equitativa y justa entre todos los trabajadores.

SE EQUIPARAN LOS DERECHOS DE LOS OPERARIOS Y APRENDICES ARTESANALES
Actualmente los operarios y aprendices artesanales no tienen derecho a percibir ni las decimotercera y decimocuarta remuneraciones, ni utilidades, lo cual ha hecho de la actividad artesanal un medio para que los empleadores, supuestamente calificados como “artesanos”, estén exentos de estas obligaciones; haciendo que sus utilidades dependan en muchos casos, de la explotación a sus trabajadores.
Bajo el precepto de a igual trabajo igual remuneración, los operarios artesanales serán remunerados al igual que toda y todo trabajador, percibiendo las decimotercera y decimocuarta remuneraciones de ser el caso, y utilidades.

FUNCIONES DE CONFIANZA
Actualmente, a efectos de no pagar horas suplementarias y extraordinarias, se pretende dar el carácter de funciones de confianza a las personas que representen al empleador y hagan sus veces. Con el proyecto se restringe el no pago de horas extras solamente a los casos de puestos directivos que tengan remuneraciones de más de 7 RBU o más.

ELIMINACIÓN DE ESTABLECER ALMACENES
Se propone eliminar la obligación de establecer almacenes con artículos de primer necesidad.
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, SERVICIOS MÉDICOS Y GUARDERÍAS
Se elimina la obligación de contar con servicios de alimentación, servicios médicos y mantener u otorgar servicios de cuidado o desarrollo infantil.

TRABAJO DE TRANSPORTE EN CARRETERAS
Se regula la jornada máxima de trabajo de choferes de transporte en carreteras, hasta un máximo de 8 horas continuas de trabajo, sin que pueda extenderse dicha jornada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario