martes, 11 de abril de 2023

Devolución de pago indebido y pago en exceso

¿Qué es y para qué sirve?

·         Pago indebido: Estipulado en el Artículo 122 del Código Tributario, es aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que rige exención por mandato legal, del mismo modo se considera pago indebido aquel que se hubiese satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

·         Pago en exceso: Estipulado en el Artículo 123 del Código Tributario, es el valor pagado en exceso al establecido por la ley, la administración tributaria, previa a la solicitud realizada por el contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de este, que aparezcan en los registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen.

Según el (SRI) Servicios de Rentas Internas cataloga como beneficiario de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras), y a las personas jurídica privada o pública.

Se debe efectuar a través de canales presenciales o electrónicos el ingreso de la solicitud de la devolución de los impuestos, y toda la información solicitada se presentará de manera digital. Los documentos que requieran la suscripción del beneficiario deben constar con la firma electrónica del mismo.

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Escrito que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119 del Código Tributario. (Firmado electrónicamente)          
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. (Firmado electrónicamente)   
  • Documentos de respaldo para sustentar el pago en exceso
  • Carta certificada por el contador y representante legal en la que explique el tratamiento contable dado al valor solicitado. (Firmado electrónicamente)
  • Nombramiento Representante Legal.

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

  1.  Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
  2.  El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
  3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
  4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  1.  Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
  2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
  3.  Seleccionar "Iniciar sesión"
  4.  Ingresar el número de RUC y clave
  5.  Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
  6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
  7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
  8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
  9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
  10.  Ingresar los datos para la notificación
  11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
  12.  Seleccionar la opción "Aceptar"

  • Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
  •  El trámite no tiene costo

Si deseas saber los requisitos y procedimientos contáctanos para ayudarte en tu devolución de impuestos 0994514940 - 3909021
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