sábado, 16 de enero de 2021

IMPUESTO A LA RENTA 2020 - DECLARA EN ENERO 2021

 Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al año 2020 en forma acumulada, a través del nuevo formulario 125 que estará habilitado desde el 15 de enero en el portal web www.sri.gob.ec

 
A partir de este año, este grupo de contribuyentes deberá realizar la declaración y pago del IR del 2021 en forma semestral, en julio (primer semestre) y enero del año 2022 (segundo semestre), dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA conforme el noveno dígito del RUC, aun cuando el contribuyente hubiere seleccionado la declaración mensual de este impuesto.
 
En las declaraciones semestrales se liquidará el Impuesto a la Renta respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen. 
 
Además, según lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, dichos contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán presentar por única vez la declaración y efectuar el pago del IR correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
 

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
119 de enero (*)
220 de enero (*)
321 de enero (*)
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero
(*) Fecha máxima de vencimiento ampliada.
 
 
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021.
 
Es importante señalar que conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente, en los siguientes casos: 
 
1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 
 
2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
 
3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

FUENTE:
SRI PAGINA WEB.

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