lunes, 14 de septiembre de 2020

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2020-077 DE 15 DE MARZO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA LABORAL DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

 De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: Art. 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.- La jornada laboral emergente podrá culminar por cualquiera de las siguientes causales:

  1. a)  Acuerdo de las partes;

  2. b)  Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida

    en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.

  3. c)  Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral;

    o;

  4. d)  Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del

    Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral.”


    PARA VER ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-174 COMPLETO CLIC AQUI

No hay comentarios:

Publicar un comentario