De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, por el siguiente: “Art. 9.- De la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral.- La jornada laboral emergente podrá culminar por cualquiera de las siguientes causales:
a) Acuerdo de las partes;
b) Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada establecida
en el artículo 47.1 del Código del Trabajo.
c) Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral;
o;
d) Por finalización de la causal establecida en el artículo 60 del Código del
Trabajo, que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral.”
PARA VER ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-174 COMPLETO CLIC AQUI
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