lunes, 21 de septiembre de 2020

Calificar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado

 

* Recordar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la presente Resolución, que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención, con conforme a la normativa tributaria vigente.

* Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, para que conste en la base de datos del Servicio de Rentas Internas desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución. 

PARA VISUALIZAR ANEXO RESOLUCION DAR CLIC AQUI

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