jueves, 7 de septiembre de 2017

CONTRIBUCIONES SOCIETARIAS

La contribución se establece de acuerdo con el monto de activos reales de las compañías y, para el 2017, será de:

Hasta el fin de mes de Septiembre las Compañías pueden declarar sus contribuciones según la siguiente tabla:

Los depósitos se receptan en efectivo o cheque certificado, en la cuenta de recaudaciones a nombre de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del Banco del pacifico. Para realizar el pago es necesario presentar el numero de expediente o RUC de la Compañía.

La Resolución establece, además, que:
  1. Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
  2. No se emitirá títulos de crédito a las compañías cuyos activos reales sean iguales o inferiores a $  23.500,00.
  3. Las contribuciones deberán pagarse hasta el 30 de septiembre de 2017.
  4. Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2017 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2017.
  5. Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que estos reflejen.
  6. Para otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que tengan registrados o declarados y que se reflejen en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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