miércoles, 12 de noviembre de 2014

OBLIGACIÓN DE CANCELAR IMPUESTOS POR DÉBITO BANCARIO

Base legal: R.O. 266 del jueves 12 de junio 2014.
Artículo 1.- Los sujetos pasivos personas naturales obligados a llevar contabilidad y sociedades, deberán realizar el pago de sus declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débitos que se efectuarán de sus cuentas corrientes o de ahorro de las entidades financieras que tienen a disposición este servicio.
Artículo 2.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos pasivos obligados, que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán suscribir y presentar en el SRI el respectivo convenio de débito automático que se encuentra disponible en la página web institucionalwww.sri.gob.ec, adjuntando un certificado de la entidad financiera, en el que se especifique que el respectivo sujeto pasivo que suscribe el convenio, es el titular principal de la correspondiente cuenta.
Artículo 3.- Una vez registradas las cuentas y suscritos los convenios de débito, los sujetos pasivos, deberán mantener, cada vez que realicen sus declaraciones, los fondos suficientes para la ejecución de los débitos automáticos. Los pagos que no se hayan efectuado hasta la fecha máxima establecida en su comprobante electrónico para pago “CEPP”, se registrarán en el Sistema Nacional de Cobranzas como deuda tributaria y se procederá a su cobro coactivo conforme lo dispuesto en la ley.
Artículo 4.- Si la declaración no se presentare en las fechas previstas en la normativa tributaria, se sancionará a los respectivos sujetos pasivos por las infracciones que ello implicare, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Disposición General Única.- Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales apropiados.
Disposición Transitoria Única.- Para la adecuada aplicación del presente acto normativo, el procedimiento de declaración y pago a través de débito bancario se implementará, con respecto a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, a partir de la fecha indicada en el siguiente calendario atendiendo el noveno dígito del RUC:

Noveno dígito del RUC Mes de Obligatoriedad
(A partir de)
1 Agosto 2014
2 Septiembre 2014
3 Octubre 2014
4 Noviembre 2014
5 Diciembre 2014
6 Enero 2015
7 Febrero 2015
8 Marzo 2015
9 Abril 2015
0 Mayo 2015

Por tanto, a la fecha que corresponda, los sujetos pasivos deberán haber suscrito el respectivo convenio de débito automático para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto.

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