miércoles, 26 de noviembre de 2014

COMO ACCEDER A LOS ABONOS TRIBUTARIOS

Artículo 8.- De la Declaración Aduanera de Exportación regularizada.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, SENAE, concederá los Certificados de Abono Tributario a las personas naturales o
jurídicas que hayan calificado para el efecto, una vez que su Declaración Aduanera de
Exportación se encuentre regularizada.
Artículo 9.- De los Requisitos.- Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
• Estar calificados como beneficiarios por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;
• Exportar efectivamente los productos sujetos al beneficio previsto en la Ley de Abono Tributario, con
destino al mercado que el Comité haya definido, dentro del período considerado para la concesión del
abono tributario;
• Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.
• Presentar el Formulario referido en el artículo 6 del presente Reglamento.
• Las demás que establezca la Ley de Abono Tributario, este Reglamento y el Comité de Abono
Tributario.
DESCARGUE AQUI EL INSTRUCTIVO

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