lunes, 12 de agosto de 2013

DÉCIMO CUARTO SUELDO O BONO ESCOLAR


El Décimo cuarto sueldo( décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art. 115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago( 1SBU en el 2013 = 318USD).

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo.

Trabajadores de la costa y región insular:

Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2012) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2013)
Trabajadores de la sierra y oriente:
Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2012) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2013)
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.

Fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo.

Trabajadores de la Costa y Galapagos:

El 15 de marzo
Trabajadores de la Sierra y Oriente:
El 15 de agosto

El décimo cuarto sueldo no debe considerarse para efecto del cálculo de las aportaciones al régimen de seguridad social (IESS), así como tampoco se lo considera como ingreso gravado del trabajador para el cálculo de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia.

Pago de Décima Cuarta Remuneración y Utilidades para Personas con Jornada Parcial Permanente.

Para el pago del décimo cuarto sueldo a trabajadores con jornada parcial permanante se debe considerar:

Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.

Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Fuente:

Acuerdo Ministerial No. 0046 del 7 de marzo del 2013.
Acuerdo Ministerial No. 0037 del 16 de febrero del 2011.



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