En el Art. 61 de la LRTI.- TENEMOS QUE TENER MUY EN CUENTA LO QUE SUCEDA PRIMERO, MOMENTO DE LA ENTREGA DE BIEN O SERVICIO Y MOMENTO DE PAGO TOTAL O PARCIAL, PARA EMITIR OBLIGATORIAMENTE EL RESPECTIVO COMPROBANTE DE VENTA DEBIDAMENTE AUTORIZADO. TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DEL BIEN O SERVICIO https://www.google.com.ec/search?q=art+61+ley+de+regimen+tributario+interno&oq=ART&aqs=chrome.1.69i57j69i59j69i61j69i60l2j35i39.3527j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
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