EXPEDIR LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III DE
LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS
SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.
Art. 3.- De las excepciones al artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para
Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador podrá aplicar la
reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración
que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:
a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6
de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o
por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo
previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en
concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades,
debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
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