lunes, 21 de septiembre de 2020

Calificar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado

 

* Recordar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la presente Resolución, que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención, con conforme a la normativa tributaria vigente.

* Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, para que conste en la base de datos del Servicio de Rentas Internas desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución. 

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE IMPUESTOS, DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES

 

Agentes de retención

 

 Contribuyentes especiales: A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

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LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

 

- Del teletrabajo.- El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo. 

El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador.

 Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.


lunes, 14 de septiembre de 2020

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)


 Articulo 1: Personalidad jurídica independiente de la sociedad por acciones simplificada.- La sociedad por acciones simplificada, una vez constituida, tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas. El principio de existencia jurídica de la sociedades por acciones simplificada es la fecha de inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 Articulo 2: Responsabilidad limitada de los accionistas.- Los accionistas de una sociedad por acciones simplificada solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Sin embargo, de acuerdo con la Ley, el o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio general de responsabilidad limitada en este tipo de compañías.

 La renuncia a la responsabilidad limitada se podrá plasmar en el estatuto social o mediante comunicación expresa dirigida al representante legal de la sociedad, debiendo en este último caso, entregarse dicha renuncia a la sociedad por cualquier medio, físico o digital, la misma que se archivará en los registros sociales.

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EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EL REGISTRO DE LAS MODALIDADES Y ACUERDOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

 


- Del contrato especial emergente.- Además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, el contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo. 

Este contrato deberá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”; o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”. 

El contrato especial emergente debidamente suscrito será registrado por el empleador en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT), será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Administración del Talento Humano institucional, o quien hiciere sus veces.

 El pago de la remuneración del contrato especial emergente se realizará diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes; las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.

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EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO, DE LA REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO, ESTABLECIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.


 De la remuneración.- A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid19, durante la vigencia de la misma, el sueldo o salario del trabajador del sector público, se pagará en proporción a la jornada reducida.

De las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley.- Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador del sector público por esta jornada.

Del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces, deberá comunicar por correo institucional y/o física, al trabajador del sector público la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.

 La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces realizará en el plazo de 15 días contados desde la aplicación de la reducción el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Dentro del mismo plazo, la máxima autoridad o su delegado de las instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado, informarán al ministerio rector de economía y finanzas sobre el impacto presupuestario de la aplicación de esta medida.

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LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

 EXPEDIR LAS EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

Art. 3.- De las excepciones al artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19.- El empleador podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:

 a) Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.

 b) Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.


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