Agentes de retención
Contribuyentes especiales: A través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
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