* Recordar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la presente Resolución, que, desde
el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución,
deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad
de agente de retención, con conforme a la normativa tributaria vigente.
* Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, para que conste en la base de datos del Servicio de Rentas Internas desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución.
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