Cuando una sociedad distribuye sus dividendos calculados
después del pago del impuesto a la renta, debe aplicar las siguientes reglas:
Si la distribución
se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de
régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona residente en el
Ecuador, se debe realizar retención a éste beneficiario, en la proporción del
dividendo.
Si la distribución
se hace a favor de una sociedad residente en el Ecuador, el ingreso por
dividendos está exento para la sociedad a quien se distribuye, por tanto, no es
sujeto de retención.
Si la distribución se
hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen
fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona no residente en el
Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para la sociedad a quien se
distribuye, por tanto, no es sujeto de retención.
Si la distribución se hace a favor de una sociedad resiente
en un paraíso fiscal, el ingreso por dividendos está gravado a quien se
distribuye y es sujeto de retención.
Si la distribución
se hace a favor de una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso por
dividendos gravado para quien se distribuye, por tanto, es sujeto de
retención. Si la distribución se hace a
favor de una persona natural no residente en el Ecuador, el ingreso por
dividendos está exento para quien se distribuye, por tanto, no es sujeto de
retención.
¿Quiénes deben presentar el anexo de dividendos?
De acuerdo a los establecido en la Resolución del SRI N°
NAC-CGERCGC150000564, los sujetos obligados a presentar el en anexo de
dividendos y la información correspondiente a cada uno, se presenta a
continuación:
1. Sociedades
nacionales o extranjeras establecidas en Ecuador, deberán presentar:
Utilidad presentada
durante el período reportado.
Utilidades
generadas en períodos anteriores, pendientes de distribución al 01 de enero del
año reportado.
Dividendos
distribuidos durante el período informado.
Personas naturales
y Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador, deberán
presentar: información relativa a dividendos distribuidos en el período
reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas
en Ecuador
¿Quiénes no están obligados a presentar el anexo de
dividendos?
A menos que generen y distribuyas utilidades, los siguientes
sujetos no están obligados a presentar el Anexo de Dividendos:
* Instituciones del
sector público
* Empresas públicas
reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas Instituciones privadas sin fines de lucro
cuyos ingresos estén exonerados del impuesto a la renta.
* Organismos internacionales.
IMPORTANTE: Para personas naturales obligadas a presentar
este anexo y que no cuenten con RUC o cédula de identidad o ciudadanía, pero sí
con pasaporte, deberán presentar el anexo en la fecha correspondiente a los
sujetos cuyo noveno dígito es el cero
(0).
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