- Del teletrabajo.- El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la
relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de
la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo.
El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación
laboral según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador.
Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse
la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas
extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
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