¿Qué es y para qué sirve?
·
Pago
indebido: Estipulado en el Artículo
122 del Código Tributario, es aquel realizado por un tributo no establecido
legalmente o del que rige exención por mandato legal, del mismo modo se
considera pago indebido aquel que se hubiese satisfecho o exigido ilegalmente o
fuera de la medida legal.
·
Pago en exceso: Estipulado
en el Artículo 123 del Código Tributario, es el valor pagado en exceso al
establecido por la ley, la administración tributaria, previa a la solicitud
realizada por el contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en
favor de este, que aparezcan en los registros, en los plazos y en las
condiciones que la ley y el reglamento determinen.
Según
el (SRI) Servicios de Rentas Internas cataloga como beneficiario de este
trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras), y a las personas
jurídica privada o pública.
Se
debe efectuar a través de canales presenciales o electrónicos el ingreso de la
solicitud de la devolución de los impuestos, y toda la información solicitada
se presentará de manera digital. Los documentos que requieran la suscripción
del beneficiario deben constar con la firma electrónica del mismo.
Requisitos Obligatorios:
Requisitos
(básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
- Cédula
de identidad (Presentación física o digital)
- Certificado
de votación (Presentación)
- Escrito
que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art. 119
del Código Tributario
- Acuerdo
de responsabilidad y uso de medios electrónicos
- Carta
de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital
Requisitos alternativos para el
canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
- Pasaporte
ordinario (Presentación)
- Certificado
de presentación (Presentación)
- Certificado
de exención (Presentación)
- Licencia
de conducir (Presentación)
Requisitos
para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
- Número
de identificación del contribuyente
- Clave
de acceso a servicios en línea
- Escrito
que contenga la petición de devolución conforme lo establecido en el art.
119 del Código Tributario. (Firmado
electrónicamente)
- Carta
de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de
documentación digital. (Firmado electrónicamente)
- Documentos
de respaldo para sustentar el pago en exceso
- Carta
certificada por el contador y representante legal en la que explique el
tratamiento contable dado al valor solicitado. (Firmado electrónicamente)
- Nombramiento Representante Legal.
Requisitos
Especiales:
Segmentos
específicos o terceros autorizados:
- Carta
de autorización simple
- Poder
general o especial
Procedimiento para realizar el trámite a través del
canal presencial:
- Presentar el escrito o las solicitudes
dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las
oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales
electrónicos dispuestos para el efecto.
- El Servicio de Rentas Internas analizará el
trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación,
complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos
materia de la solicitud.
- El Servicio de Rentas Internas
emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
- La acreditación se efectuará conforme
disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de
Finanzas.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
- Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
- Escoger en el panel de control "SRI en
línea"
- Seleccionar "Iniciar sesión"
- Ingresar el número de RUC y clave
- Seleccionar en el menú
"Trámites y notificaciones"
- Escoger la opción "Ingreso
de trámites y anexos"
- Seleccionar el servicio del
trámite que desea ingresar
- Escoger y cargar los requisitos
y anexos solicitados
- Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
- Ingresar los datos para la notificación
- Terminar la carga del trámite en
la opción “Finalizar”
- Seleccionar la opción "Aceptar"
- Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.